{"id":3499,"date":"2024-07-18T15:24:00","date_gmt":"2024-07-18T20:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/?post_type=revista_n8&#038;p=3218"},"modified":"2024-08-01T01:34:07","modified_gmt":"2024-08-01T06:34:07","slug":"la-situacion-actual-de-la-seguridad-social-peruana-en-pensiones","status":"publish","type":"entrada_8","link":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/entrada_8\/la-situacion-actual-de-la-seguridad-social-peruana-en-pensiones\/","title":{"rendered":"La Situaci\u00f3n Actual de la Seguridad Social Peruana en Pensiones"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-3882 size-thumbnail\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/Eduardo-Marcos-Rueda-150x150.png\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/Eduardo-Marcos-Rueda-150x150.png 150w, https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/Eduardo-Marcos-Rueda.png 300w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/p>\n<p><strong>Dr. Eduardo Marcos Rueda<\/strong><\/p>\n<p>Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima. Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Master Propio en Estudios Avanzados en Seguridad Social, por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, Espa\u00f1a. Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional de San Marcos. Docente en la Universidad de San Mart\u00edn de Porres y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de Lima. Ha sido Director Nacional de Pensiones en el Instituto Peruano de Seguridad Social, Caja del Pescador, Asesor de Pro Futuro AFP y Asesor del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el Per\u00fa.<\/p>\n<h5><strong>RESUMEN<\/strong><\/h5>\n<p>En los \u00faltimos tiempos se ha comentado mucho sobre temas como el retiro de fondos de las AFP, sobre pensiones proporcionales en la ONP, sobre un Bono de reconocimiento, sobre una reforma del sistema, sobre las comisiones de las AFP. No obstante, todos estos temas son asumidos por la poblaci\u00f3n de modo gen\u00e9rico, sin ingresar a conocer la situaci\u00f3n real del sistema y mucho menos sobre su futuro y el de la protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica, principalmente, de las personas de edad avanzada.<\/p>\n<p>El presente comentario ofrece un panorama sobre la situaci\u00f3n del sistema de pensiones en nuestro pa\u00eds y los cambios que se pueden poner en vigencia, en un futuro pr\u00f3ximo a partir de la pregunta: \u00bfcumplen su objetivo de protecci\u00f3n social?<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h5><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h5>\n<p>En la actualidad se viene tratando de implementar una legislaci\u00f3n a modo de reforma del sistema previsional, en nuestro pa\u00eds. Cabe entonces la pregunta: \u00bfviene funcionando bien? Como se podr\u00e1 observar nuestro sistema de pensiones est\u00e1 compuesto, principalmente, por el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Sin embargo, conjuntamente est\u00e1n vigente otros dirigidos a determinados trabajadores o determinadas contingencias.<\/p>\n<p>Y todo debe comenzar con el concepto o idea de Seguridad Social, la cual, como indica Buenaga <em>\u201cno puede quedar supeditada a los \u2026 cambios legislativos de un sistema positivo. El concepto que podamos manejar no puede ser determinado por la v\u00eda de la legislaci\u00f3n ordinaria, pues una instituci\u00f3n jur\u00eddica que ha devenido en universal (por existir pr\u00e1cticamente en todos los pa\u00edses, en mayor o menor medida) presenta una serie de rasgos comunes que dibujan lo que constituye su noci\u00f3n, no pudiendo quedar ce\u00f1ida a lo que el concreto legislador de cada momento en cada Estado decida que es.\u201d <\/em>(Buenaga, 2017, 53)<\/p>\n<p>Y es que el objetivo de la seguridad social es, precisamente, tratar de cubrir de la mejor manera posible las consecuencias de las contingencias a que est\u00e1 expuesto el ser humano. En el caso de pensiones, la vejez, la invalidez y la muerte son las contingencias b\u00e1sicas que generan esas consecuencias negativas. La otra parte de la Seguridad Social es a que corresponde a las prestaciones de salud.<\/p>\n<p>Los \u201cmodelos\u201d aplicados o adaptados en los diferentes pa\u00edses son de los m\u00e1s diversos. Y la mayor\u00eda los han constitucionalizados, por tanto, sus derechos han adquirido la condici\u00f3n de derechos fundamentales tal como lo indican los doctores Garc\u00eda Toma (2008) y Landa Arroyo (2017)<\/p>\n<p>Para los fines de este comentario, es necesario un repaso del sistema de pensiones, en general, que permita un posterior an\u00e1lisis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h5><strong>PLANTEAMIENTO INICIAL<\/strong><\/h5>\n<p>Una de las materias que tiene una importante relaci\u00f3n con la Seguridad Social es la demograf\u00eda. Revisemos algunos datos.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-3888\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_1.png\" alt=\"\" width=\"570\" height=\"190\" \/><br \/>\nFuente: Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica<\/p>\n<p>Como en todos los pa\u00edses, nuestra poblaci\u00f3n general se ha ido elevando y se proyecta cerca de 36 millones para el a\u00f1o 2030. Igual sucede con la poblaci\u00f3n<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-3883\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_2.png\" alt=\"\" width=\"570\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Igual sucede con el proceso de envejecimiento cuya proyecci\u00f3n para el a\u00f1o 2050, alcanzar\u00eda m\u00e1s de 9 millones. Y en este caso, ya vamos ingresando al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la vejez.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-3884\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_3.png\" alt=\"\" width=\"636\" height=\"442\" srcset=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_3.png 800w, https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_3-768x534.png 768w\" sizes=\"(max-width: 636px) 100vw, 636px\" \/><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son importantes estos datos sobre la esperanza de vida, es decir, por el tiempo que debe ser materia de protecci\u00f3n. Sea un sistema de capitalizaci\u00f3n individual (generalmente, privados) o de reparto (p\u00fablicos), la necesidad de proyectar la protecci\u00f3n no debe dejar de lado estos datos.<\/p>\n<p>Por supuesto que deben tenerse en cuenta tambi\u00e9n otras informaciones importantes, sobre todo, relacionados con el mercado laboral: la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa (PEA), la informalidad, el n\u00famero de trabajadores en actividad, las migraciones, las modificaciones en el mercado laboral, los trabajadores independientes.<\/p>\n<p>Y, sobre todo, a los trabajos con relaci\u00f3n de dependencia en tanto los reg\u00edmenes de pensiones son, principalmente, contributivos, es decir, cuyo financiamiento se basa en el aporte de los trabajadores producto de sus remuneraciones peri\u00f3dicos (mensuales).<\/p>\n<h5><\/h5>\n<h5><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/h5>\n<p>El inicio de los Seguros Sociales en nuestro pa\u00eds, se produjo el 12 de agosto de 1936 cuando se dicta la Ley 8433 y se crea el Seguro Social Obrero. Gobierno de Oscar R. Benavides. Esta Ley entra en vigencia en 1941, al inaugurarse el Hospital Obrero de Lima. La norma se ampl\u00eda luego, en 1961, con la Ley N\u00ba 13640 siempre para el sector obrero pero con un \u00e1mbito de protecci\u00f3n geogr\u00e1fico que comprendi\u00f3 a todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el caso de los empleados, la protecci\u00f3n comienza en 1948 cuando se crea el Seguro Social del Empleado. Inicialmente solo comprend\u00eda la rama de Enfermedad-Maternidad. A\u00f1os m\u00e1s tarde, en 1962, se consolidar\u00eda este Seguro, con la creaci\u00f3n de su Caja de Pensiones.<\/p>\n<p>Paralelamente a estos dos grandes seguros sociales, se crearon otros reg\u00edmenes de previsi\u00f3n como:<\/p>\n<p>&#8211; La Caja de los trabajadores del Jockey Club.<\/p>\n<p>&#8211; La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.<\/p>\n<p>&#8211; El Fondo de Retiro del Chofer Profesional Independiente.<\/p>\n<p>&#8211; La Caja de Pensiones Militar-Policial.<\/p>\n<p>&#8211; Segu\u00eda vigente el R\u00e9gimen de los Empleados P\u00fablicos que ven\u00eda, como se ha escrito anteriormente, desde la \u00e9poca del Mariscal Castilla.<\/p>\n<p>En la d\u00e9cada de los 70 se produce otra etapa importante que es la unificaci\u00f3n de los seguros sociales obrero y empleado. En 1973, se crea Seguro Social del Per\u00fa y luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), creado en julio de 1980, mediante Decreto Ley 23161. En ese entonces, se promulgan las siguientes importantes leyes:<\/p>\n<ol>\n<li>Decreto Ley 19990, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Pensiones.<\/li>\n<li>Decreto Ley 20808, cre\u00f3 el Sistema de Inscripci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Decreto Ley 22482, cre\u00f3 el R\u00e9gimen de Prestaciones de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En la d\u00e9cada de los noventa se producir\u00e1 una reforma dr\u00e1stica en nuestra seguridad social, tanto en sus reg\u00edmenes de prestaciones como en su principal ente administrador. Sobre esta etapa, Mesa Lago y M\u00e1rquez se\u00f1alan:<\/p>\n<p><em>\u201cLa larga crisis de los a\u00f1os ochenta y los repetidos procesos de ajuste fiscal redujeron el campo de acci\u00f3n de esta clase de pol\u00edticas [sociales]. Su financiamiento contribuy\u00f3 a generar un alto nivel de endeudamiento y fue un factor determinante en la generaci\u00f3n de brotes inflacionarios fuera de control en repetidas ocasiones durante esos a\u00f1os. El Consenso de Washington represent\u00f3 una reorientaci\u00f3n fundamental de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la mayor parte de los pa\u00edses de la regi\u00f3n desde una \u00f3ptica de manejo de la demanda agregada hacia una l\u00f3gica de mantenimiento de equilibrios macroecon\u00f3micos fundamentales. Este cambio en la \u00f3ptica y la orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas implic\u00f3, por supuesto, cambios fundamentales en la forma que operan los sistemas de asistencia social\u201d <\/em>(MESA LAGO y M\u00c1RQUEZ, 2007: 399)<\/p>\n<p>En estos a\u00f1os se crear\u00e1 el Sistema Privado de Pensiones; se promulgar\u00e1 la Ley de Modernizaci\u00f3n de la Seguridad Social que incluye las Entidades Prestadoras de Salud, EPS; se crear\u00e1 el Seguro Social de Salud, EsSalud, en lugar del Instituto Peruano de Seguridad Social; se crear\u00e1 la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional, ONP, se modificar\u00e1n muchas de las normas del Sistema Nacional de Pensiones. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n mayor importancia los seguros complementarios como la Derrama Magisterial y la Derrama Judicial. Se dejar\u00e1n de lado, muchos de los principios de la Seguridad Social.<\/p>\n<h5><strong>SITUACI\u00d3N ACTUAL<\/strong><\/h5>\n<ul>\n<li>\n<h6><strong>SISTEMA GENERALES<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sistema Nacional de Pensiones, Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional, ONP.<\/p>\n<p>Sistema de financiamiento de reparto, aunque tiene algunos fondos de reserva administrados por el Fondo Consolidado de Reserva que invierte y logra alguna rentabilidad. Otorga: pensiones de invalidez, jubilaci\u00f3n, sobrevivientes y capital de defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sistema Privado de Pensiones, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p>Sistema de financiamiento de capitalizaci\u00f3n. Cada afiliado tiene su Cuenta Individual de Capitalizaci\u00f3n, basado en el ahorro personal. Otorga: pensiones de jubilaci\u00f3n, invalidez, sobrevivientes y Gastos de sepelio. En algunos casos, los afiliados tienen un Bono de reconocimiento que es \u00fatil para el c\u00e1lculo de una mejor pensi\u00f3n. La pensi\u00f3n se basa en el ahorro del afiliado.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h6><strong>REG\u00cdMENES ESPECIALES<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Caja de Pensiones Militar Policial. Administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial para los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Pensiones de los empleados p\u00fablico (Decreto Ley 20530). Se encuentra cerrado y s\u00f3lo est\u00e1 vigente para quienes contin\u00faan trabajando. Qued\u00f3 cerrado en diciembre de 2004.<\/p>\n<p>Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, SCTR. Comprende los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En Salud: EPS o Essalud; en pensiones: Seguro Privado u ONP.<\/p>\n<p>Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Cerrado. Sus pensionistas y afiliados pasaron a la administraci\u00f3n de la ONP.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h6><strong>SISTEMAS NO CONTRIBUTIVOS<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pensi\u00f3n 65. Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensi\u00f3n 65. Para personas mayores de 65 a\u00f1os de edad que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza o extrema pobreza. A cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Programa Contigo, para personas en situaci\u00f3n de discapacidad severa y de pobreza.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h6><strong>SISTEMAS COMPLEMENTARIOS<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Derrama Magisterial. Modelo de protecci\u00f3n social que otorga a sus beneficiarios (docentes del Sector P\u00fablico) una prestaci\u00f3n que complementa la que pudieran recibir por algunos de los reg\u00edmenes generales. Otorga prestaciones por jubilaci\u00f3n, invalidez o fallecimiento de acuerdo al aporte que hayan realizado.<\/p>\n<p>\u2026.<\/p>\n<p>Cada sistema se mantuvo vigente con sus caracter\u00edsticas iniciales propias. De una parte, el Sistema Nacional de Pensiones basado en la solidaridad, los fondos colectivos y la administraci\u00f3n p\u00fablica mientras que el Sistema Privado en su car\u00e1cter de ahorro individual, capitalizaci\u00f3n individual y administraci\u00f3n privada. Aun cuando se gener\u00f3 una supuesta competencia, las desigualdades entre los dos sistemas fue notoriamente visible.<\/p>\n<p>Y, en los \u00faltimos tiempos, se fueron promulgando disposiciones legales relativas a los aportes en cada sistema efect\u00faan los trabajadores. Recu\u00e9rdese que tambi\u00e9n se ha modificado la estructura del aporte que antes era compartido entre empleadores y trabajadores para pasar a otro, a cargo \u00fanicamente de los trabajadores. Y ello porque el empleador se ha hecho cargo del aporte en materia de prestaciones de salud<\/p>\n<h6><strong>RECIENTES DISPOSICIONES LEGALES<\/strong><\/h6>\n<ul>\n<li>Retiro del 95%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es la opci\u00f3n que tiene el afiliado del Sistema Privado de Pensiones al momento de obtener el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Puede optar por el pago de una pensi\u00f3n mensual o de retirar el 95.5% del total del ahorro que haya acumulado. El porcentaje restante es trasladado al Seguro Social de Salud, EsSalud, para su atenci\u00f3n m\u00e9dica y la de sus familiares m\u00e1s cercanos, hasta su fallecimiento.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha informado que un gran porcentaje de afiliados ha optado por el retiro total de sus fondos.<\/p>\n<ul>\n<li>Retiros parciales en las AFP<\/li>\n<\/ul>\n<p>A ra\u00edz de un reclamo de algunos afiliados de las AFP durante la etapa de la pandemia del Coronavirus se inici\u00f3 una etapa de retiros parciales de los ahorros de los afiliados a las AFP. Hasta la fecha son siete los retiros, basados en normas legales. En los \u00faltimos retiros se ha generado un debate p\u00fablico ante dos argumentos: de una parte, la necesidad actual de los afiliados y, de otra, la disminuci\u00f3n de sus fondos para la futura jubilaci\u00f3n. No han faltado quienes lo han hecho por la falta de confianza en las Administradoras.<\/p>\n<ul>\n<li>Pensiones m\u00ednimas y m\u00e1ximas en el SNP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el Sistema P\u00fablico, Sistema Nacional de Pensiones, se mantienen los montos de las pensiones m\u00ednimas y m\u00e1ximas desde hace varios a\u00f1os. Incluso el establecimiento de las pensiones m\u00e1ximas (893 soles mensuales) no permite que personas con ingresos altos puedan asegurarse en este Sistema, en tanto sus pensiones no podr\u00edan ser mayores a esa cantidad.<\/p>\n<ul>\n<li>Pensiones proporcionales en el SNP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n como consecuencia de un reclamo para lograr la devoluci\u00f3n de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, se trat\u00f3 de darle una soluci\u00f3n estableciendo pensiones proporcionales para quienes tuvieran menos de los 20 a\u00f1os de aportaciones que se requieren legalmente.<\/p>\n<p>As\u00ed, se estableci\u00f3 pensi\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes tuvieran de 10 a 14 a\u00f1os: 250 soles mensuales, monto fijo.<\/li>\n<li>Quienes tuvieran de 15 a 19 a\u00f1os, 350 soles monto fijo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se estableci\u00f3 tambi\u00e9n que la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional, ONP, pod\u00eda \u201cprestar\u201d hasta el equivalente de uno a tres a\u00f1os de aportaciones para que los asegurados pudieran lograr pensiones. La cantidad equivalente ser\u00e1 materia de devoluci\u00f3n de la pensi\u00f3n que pudiera obtener el asegurado, al obtener el reconocimiento del derecho<\/p>\n<ul>\n<li>Bono de reconocimiento<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 por insistencia la Ley 31729, que actualiza el Bono de reconocimiento para las personas que no tuvieran derecho despu\u00e9s del \u00faltimo de 2001.<\/p>\n<p>No obstante, la norma no ha sido puesta en vigencia y se encuentra en tr\u00e1mite de una Acci\u00f3n de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los evidentes perjuicios que generar\u00eda en el Sistema Nacional de Pensiones y en el gasto para el propio Poder Ejecutivo.<\/p>\n<ul>\n<li>Pensi\u00f3n y remuneraci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La percepci\u00f3n simult\u00e1nea de pensi\u00f3n y remuneraci\u00f3n se ha generalizado en el Sistema Nacional de Pensiones, en el Sistema privado de Pensiones (que siempre existi\u00f3) y en el R\u00e9gimen de pensiones Militar Policial.<\/p>\n<p>Como se indica, anteriormente, la situaci\u00f3n actual se caracteriza, principalmente, por deficiencias en la cobertura y en la cuant\u00eda de las pensiones.<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese el siguiente Cuadro:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-3885\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_4.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"255\" \/><\/p>\n<p>En este caso, se refiere a los cotizantes, condici\u00f3n que es menor al n\u00famero de afiliados. En l\u00ednea azul, los del Sistema Privado de Pensiones y en l\u00ednea roja, los del Sistema Nacional de Pensiones. Y ahora, el Cuadro de pensionistas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-3886\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_5.png\" alt=\"\" width=\"550\" height=\"329\" \/><\/p>\n<p>La diferencia entre los pensionistas al Sistema Nacional de Pensiones (l\u00ednea roja) y los del Sistema Privado (l\u00ednea azul) es notoria. A ello, se le agrega los beneficiarios del Sistema Contributivo, Pensi\u00f3n 65 (l\u00ednea verde)\u00a0 La comparaci\u00f3n de ambas cantidades, adem\u00e1s, es \u00fatil para determinar la relaci\u00f3n entre aportantes y beneficiarios, en el Sistema Nacional de Pensiones (r\u00e9gimen de financiamiento de reparto) puesto que los aportantes financian solidariamente a los pensionistas. A la d\u00e9cada de los noventa, la proporci\u00f3n era de 10 aportantes por 1 pensionista, actualmente es de dos o tres por pensionista.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, la OIT presenta el siguiente Cuadro en su Informe sobre las pensiones en nuestro pa\u00eds:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-3887\" src=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_6.png\" alt=\"\" width=\"754\" height=\"274\" srcset=\"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_6.png 1000w, https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-content\/uploads\/sites\/47\/2024\/07\/pensiones_6-768x279.png 768w\" sizes=\"(max-width: 754px) 100vw, 754px\" \/><br \/>\nFuente: OIT Informe La situaci\u00f3n actual de las pensiones en el Per\u00fa, Orientaciones para implementar un piso de protecci\u00f3n social en pensiones. Primera edici\u00f3n. 2023.<\/p>\n<p>Se puede apreciar la cobertura de los sistemas de pensiones y en la \u00faltima columna el porcentaje respecto de la poblaci\u00f3n mayor de 65 a\u00f1os de edad. Como se puede apreciar, se consideran los tres sistemas, lo cual, eleva indudablemente, el n\u00famero de la protecci\u00f3n social de las personas mayores de edad, en el pa\u00eds. No obstante, sigue siendo bajo en relaci\u00f3n a los mayores de 65 a\u00f1os, en general. En otros pa\u00edses \u2013Uruguay, por poner un ejemplo- ese porcentaje es mucho m\u00e1s elevado.<\/p>\n<p>Nos referimos ahora a algunos indicadores, los cuales son materia de unanimidad por parte de los especialistas, en cuanto a deficiencias del sistema de pensiones.<\/p>\n<h5><\/h5>\n<h5><strong>BAJA COBERTURA<\/strong><\/h5>\n<p>Cuando se crea el Sistema Privado de Pensiones, en 1992, se pens\u00f3 que pod\u00eda ampliarse el n\u00famero de trabajadores pertenecientes y beneficiarios del sistema. Ello no ha ocurrido. La cobertura sigue siendo baja en relaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa, PEA. O la tasa de cotizantes respeto de la poblaci\u00f3n ocupada.<\/p>\n<p>Apella y Zunino (2024) se\u00f1alan:<em> En 2019, solamente un 20 % de los ocupados realizo aportes a alguna instituci\u00f3n de seguridad social que les permita generar derechos para alcanzar beneficios jubilatorios. Este indicador se eleva hasta el 47 % cuando se considera \u00fanicamente a los trabajadores asalariados, lo que de todas formas indica que m\u00e1s de la mitad de estos trabajadores queda por fuera del sistema previsional. <\/em><\/p>\n<p>La posibilidad de incorporar a los independientes o la afiliaci\u00f3n voluntaria no se ha producido. La decisi\u00f3n voluntaria de afiliarse no ha sido asumida por los independientes. En algunos casos se les llama por cuenta propia o aut\u00f3nomos. En el Sistema Nacional de Pensiones es estableci\u00f3, desde 1973, la figura de los asegurados facultativos (seguro facultativo independiente, es decir que realizan actividad econ\u00f3mica independiente; y seguro de continuaci\u00f3n facultativa, quienes despu\u00e9s de cesar de un trabajo obligatorio, contin\u00faan aportando voluntariamente) y en el Sistema Privado, la afiliaci\u00f3n voluntaria (para toda persona que desee ahorrar voluntariamente).<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, es necesario tener en cuenta el alto grado de informalidad laboral y la tasa de desempleo que no permite dicha ampliaci\u00f3n, puesto que el sistema es contributivo, es decir, basado en el aporte obligatorio proveniente de la remuneraci\u00f3n del trabajador. La informalidad, en t\u00e9rminos generales, tiene distintas variables. Incluso, la informalidad empresarial.<\/p>\n<p>Para la posible incorporaci\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos, se ha solicitado al Estado su contribuci\u00f3n al aporte, dado que los ingresos dar\u00edan lugar, sobre todo, en el Sistema Privado, a un ahorro m\u00ednimo y, en consecuencia, a una baja pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Incluso, en su momento se promulg\u00f3 la Ley 29903 que establec\u00eda la obligatoriedad de afiliarse a los trabajadores independientes menores de 40 a\u00f1os de edad. No obstante, la Ley tuvo un rechazo masivo que, finalmente, se dej\u00f3 sin efecto.<\/p>\n<p>Montoya, P\u00e9rez y Rojas (Revista Runamanta, 2024) indican, sobre el acercamiento a los informales: <em>Tras conocer las condiciones del mercado laboral, se puede evidenciar que varios pa\u00edses como el nuestro se caracterizan por la alta informalidad (que no cuentan con un v\u00ednculo contractual). Por esto es necesario saber llegar a la poblaci\u00f3n informal con estrategias inventivas, coordinadas, efectivas, flexibles, de enganche simples y con mecanismos que faciliten el aporte.<\/em><\/p>\n<h5><\/h5>\n<h5><strong>CUANT\u00cdAS DE PENSIONES INSUFICIENTES<\/strong><\/h5>\n<p>Tanto en el Sistema Nacional como en el Sistema Privado, la mayor\u00eda de las cuant\u00edas que se obtienen no llegaba al nivel de cubrir las principales necesidades de los pensionistas. Recu\u00e9rdese que en el Sistema Nacional que administra la ONP, existe una pensi\u00f3n m\u00ednima de 500 soles mensuales y una pensi\u00f3n m\u00e1xima de 893, respectivamente. Es decir, se ha generado un rango, un \u201cachatamiento\u201d inequitativo entre estas cantidades a los cuales deben atenerse quienes pertenecen a este sistema. As\u00ed, una persona tenga una remuneraci\u00f3n mayor, el c\u00e1lculo debe ce\u00f1irse a las citadas cantidades,<\/p>\n<p>Esta es una de las razones de desigualdad respecto del Sistema Privado en donde no hay pensiones m\u00ednimas ni m\u00e1ximas. Es natural que un trabajador que obtiene mejor remuneraci\u00f3n opte por el Sistema Privado.<\/p>\n<p>En el propio Sistema Privado, como se sabe, la cuant\u00eda se basa en el ahorro efectuado por el afiliado, al cual se le agrega la rentabilidad que pudieran haber logrado sus fondos, con las inversiones que realizan las AFP (A + R = P) y si fuera el caso, se agrega el Bono de reconocimiento (A + R + BR = P). Obvio, a mayor ahorro, mejor pensi\u00f3n. Pero, hay que agregar ahora el retiro parcial de fondos que ha disminuido el ahorro de muchas personas que, al final, tendr\u00e1n una pensi\u00f3n menor. Incluso, la SBS ha informado que un gran n\u00famero de afiliados ya no tienen fondos en sus cuentas, con lo cual, consecuentemente, no tendr\u00e1n pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de la promulgaci\u00f3n de normas vinculadas a la devoluci\u00f3n o retiro de los aportes efectuados en cada sistema. Al parecer, estas disposiciones legales se basan en la necesidad inmediata o actual de los aportantes de cubrir determinadas necesidades.<\/p>\n<p>Con la finalidad de elevar el ahorro, en otros pa\u00edses se ha propuesto elevar los aportes de los trabajadores, no obstante, no ha logrado aprobaci\u00f3n. En nuestro pa\u00eds, tiene, indudable relaci\u00f3n con las remuneraciones de los trabajadores, adem\u00e1s que la obligaci\u00f3n del aporte es \u00fanicamente a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>En el Programa Pensi\u00f3n 65, la subvenci\u00f3n es de 300 soles bimestrales<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los \u00faltimos a\u00f1os se ha conformado Comisiones para plantear reformas sobre el sistema de pensiones en nuestro pa\u00eds. Incluso algunas propuestas han llegado hasta el Congreso de la Rep\u00fablica para su debate. El propio Congreso tambi\u00e9n plante\u00f3 una reforma sustancial.<\/p>\n<p>Los cambios que presenta la reforma planteada, originalmente por el Ejecutivo y con agregados del propio Legislativo, comprende determinados aspectos<\/p>\n<ul>\n<li>Incorpora Modelo de Pilares. Un ordenamiento de los reg\u00edmenes en el esquema general de una protecci\u00f3n social. Se viene utilizando en otros pa\u00edses.<\/li>\n<li>Mantiene los dos Sistemas, P\u00fablico y Privado. No hay cambios en el modelo de reforma de los a\u00f1os 90, es decir, se mantiene el modelo paralelo en el que est\u00e1n vigentes los dos sistemas (p\u00fablico y privado) pero el trabajador s\u00f3lo debe optar por uno de ellos.<\/li>\n<li>Limita los retiros parciales y total (libre disponibilidad del 95.5%) en las AFP con la finalidad de evitar la reducci\u00f3n de fondos para la futura jubilaci\u00f3n. Nos hemos referido a ellos, anteriormente.<\/li>\n<li>Eleva la edad de jubilaciones adelantadas en los dos sistemas.<\/li>\n<li>Incorpora el Programa Pensi\u00f3n 65 al \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Seguridad Social, espec\u00edficamente, a cargo de la ONP.<\/li>\n<li>Establece la pensi\u00f3n m\u00ednima directa para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, financiada por los propios ahorros de los afiliados y, en caso de diferencias faltantes, ser\u00e1 cubierta por el Estado. Establece tambi\u00e9n determinadas condiciones para su obtenci\u00f3n, 20 a\u00f1os de aportes entre los dos sistemas, por ejemplo.<\/li>\n<li>Se establece la posible libre desafiliaci\u00f3n sin mayores requisitos legales, no obstante se mantiene las diferencias en cuanto a la cuant\u00eda m\u00e1xima del Sistema Nacional que mantiene las diferencias entre los sistemas.<\/li>\n<li>Determina un costo alto para el Estado, en tanto, gran parte de las mejoras planteadas son fundamentales econ\u00f3micas y significan un apoyo del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<h5><strong>LOS OBJETIVOS NO CUMPLIDOS<\/strong><\/h5>\n<p>La Seguridad Social en pensiones tiene como objetivo principal cubrir, de la mejor manera posible, las necesidades generadas por las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento. De ello, se establecen las pensiones de jubilaci\u00f3n, invalidez y sobrevivientes. Para ello se basa en los principios de universalidad, solidaridad, suficiencia, internacionalidad, unidad, entre otros.<\/p>\n<p>En este contexto se establece toda una organizaci\u00f3n, a cargo del Estado, en el cual se encuentran diversos asuntos relativos a la administraci\u00f3n, el financiamiento, la cobertura, las prestaciones, entre otros.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, como se ha indicado al inicio de este an\u00e1lisis, se ha conformado un modelo, a partir de los a\u00f1os 90. Anteriormente, el modelo se basaba en la administraci\u00f3n p\u00fablica y en un sistema de financiamiento de reparto (aunque con algo de capitalizaci\u00f3n colectiva). A partir de los noventa incursiona el Sistema Privado y queda vigente el Sistema Nacional as\u00ed como algunos reg\u00edmenes especiales y complementarios. Como viene sucediendo en otros pa\u00edses, se est\u00e1 incluyendo los sistemas no contributivos, con lo cual los n\u00fameros de la cobertura general respecto de las personas mayores se ha ampliado. No obstante, el registro de los sistemas contributivos \u2013en nuestro caso, la ONP y las AFP- siguen siendo bajos.<\/p>\n<p>Los objetivos sociales no se vienen cumpliendo. Las dos deficiencias identificadas anteriormente \u2013baja cobertura y cuant\u00edas insuficientes- son importantes para una valoraci\u00f3n de un sistema de pensiones. Y esto, probablemente, parte del propio modelo contributivo, de la alta informalidad laboral y de las bajas (e inequitativas) remuneraciones.<\/p>\n<p>Y en el caso de las cuant\u00edas insuficientes tiene dos variables: la del c\u00e1lculo de las pensiones por obtener y las de las pensiones ya obtenidas. En este \u00faltimo caso, se trata de actualizar constantemente las pensiones ya obtenidas, es decir, que se otorguen aumentos peri\u00f3dicamente a fin de que no pierdan su valor adquisitivo. Esto \u00faltimo no se produce en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Y en el caso de la cuant\u00eda del Sistema Privado, se ha venido complicando, primero, por el retiro total al obtener la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, esto es, optar por la pensi\u00f3n o por el retiro del 95.5% del ahorro individual acumulado, con la reforma se limita sustancialmente, adem\u00e1s, de los retiros parciales voluntarios que, como se sabe, es la base de la pensi\u00f3n que se obtenga.<\/p>\n<p>Por ello es que ante la pregunta \u00bfqu\u00e9 se debe tener en cuenta para una reforma? Se deben tener en cuenta todos estos factores: Informalidad laboral, cambios tecnol\u00f3gicos que vienen modificando, el fen\u00f3meno de las migraciones, la famosa sostenibilidad del sistema, un di\u00e1logo social y, no por \u00faltimo, el m\u00e1s importante, la implantaci\u00f3n de una pol\u00edtica de Cultura de la Seguridad Social<\/p>\n<p>Precisamente, en los \u00faltimos tiempos, se ha producido un deterioro de la imagen de los sistemas de pensiones. La OCDE indica, por ejemplo, que \u201c<em>Existe una falta de confianza en el sistema de pensiones. La poblaci\u00f3n no entiende claramente c\u00f3mo funciona y c\u00f3mo los aportes al sistema les ser\u00e1n beneficiosos financieramente llegada la edad de jubilaci\u00f3n. Hay, adem\u00e1s, una percepci\u00f3n de que las instituciones p\u00fablicas y privadas involucradas no operan buscando el mejor inter\u00e9s de los afiliados.\u201d <\/em>(OCDE, 2019).<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo es parte de la visi\u00f3n de la poblaci\u00f3n que no ve adecuadamente que las leyes los puedan favorecer sino que est\u00e1n rodeadas de fines pol\u00edticos y econ\u00f3micos. En un modelo de Seguridad Social, precisamente, por su objetivo social no pueden caber intereses pol\u00edticos o econ\u00f3micos. <em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h5><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/h5>\n<p>Ante este panorama de la Seguridad Social en pensiones es necesario asumir las deficiencias que aquejan al sistema y la necesidad de un verdadero cambio. Dirigido a objetivos concretos: ampliar realmente la cobertura, a mejorar las cuant\u00edas de las pensiones y recuperar la credibilidad en los sistemas de pensiones por parte de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n, en general.<\/p>\n<p>Muchas normas se mantienen desactualizadas, sobre todo, en los derechos de los asegurados y afiliados, y en la vigencia de los principios. Debe recordarse que estos sistemas tienen un objetivo social y deben contribuir al bienestar general de la poblaci\u00f3n. Y en todo ello, el Estado debe asumir su rol con responsabilidad.<\/p>\n<p>Y, como se\u00f1ala la OIT<strong>: \u201c<\/strong><em>Construir un <\/em><strong><em>sistema integral de protecci\u00f3n a la vejez <\/em><\/strong><em>sostenible econ\u00f3mica y socialmente en el tiempo, que ponga un freno a los cambios recurrentes, y garantice, progresivamente, la cobertura universal. Si bien una pol\u00edtica de ampliaci\u00f3n de la cobertura debe fundarse en estrictos an\u00e1lisis de sostenibilidad, lo cierto es que las actuales brechas de cobertura comprometen, de igual manera, el cumplimiento del principio de universalidad.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Igualmente, partiendo de un di\u00e1logo social y de una verdadera y franca cultura de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h5><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/h5>\n<ul>\n<li>APELLA, I. y Zunino G, 2024, Cobertura previsional en Per\u00fa: Potencial impacto de la reducci\u00f3n de a\u00f1os de cotizaci\u00f3n requeridos en el sistema nacional de pensiones, en Revista Runamanta, 2024.<\/li>\n<li>BUENAGA, \u00d3, 2017, El derecho a la Seguridad Social, Fundamentos \u00e9ticos y principios configuradores, Editorial Comares, Granada, 2017.<\/li>\n<li>CIESS, Seguridad Social, 1974, El Proceso peruano en el campo de la Seguridad Social, \u00d3rgano de difusi\u00f3n del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, Nos. 87, 88, mayo, junio, julio agosto 1974, M\u00e9xico D.F. 1974. P. 290 y ss.<\/li>\n<li>CRUZ SACO, M.; MENDOZA, J. y, SEMINARIO, B. 2014, El Sistema Previsional del Per\u00fa: diagn\u00f3stico 1996-2013, Proyecciones 2014-2050 y Reforma, Documento de Discusi\u00f3n, Universidad del Pac\u00edfico, Lima, 2014.<\/li>\n<li>DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, Informe 99, 2005, INFORME DEFENSORIAL N\u00b0 99, El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relaci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico y el privado\u2026<\/li>\n<li>DURAND, F.; C\u00c1RDENAS, J. ; y SALCEDO, E. , 2022, La crisis de las AFP, Poder y malestar previsional, Fondo editorial de la Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa, Primera edici\u00f3n, Lima, 2022.<\/li>\n<li>GARC\u00cdA TOMA, V., 2008, Los derechos fundamentales en el Per\u00fa, Jurista Editores, Lima 2008.<\/li>\n<li>LANDA ARROYO, C. 2017, Los derechos fundamentales, Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa, Fondo Editorial, Primera edici\u00f3n, Lima, 2017.<\/li>\n<li>MARCOS RUEDA, E. Seguridad Social Peruana, de 1936 a 1992, en Estudios de la Seguridad Social, Publicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Asociaci\u00f3n Internacional de la Seguridad Social, N\u00b0 71, Ginebra, Buenos Aires, 1992.<\/li>\n<li>MESA LAGO, C. y M\u00c1RQUEZ, G. , 2007, Las reformas de los sistemas de pensiones y asistencia social, en El estado de las reformas del Estado en Am\u00e9rica Latina, Banco Mundial en coedici\u00f3n con Mayol Ediciones S.A., Primera edici\u00f3n en castellano: agosto de 2007.<\/li>\n<li>MESA LAGO, C. 2016, Sugerencias para la Re reforma de pensiones en el Per\u00fa, en Sistemas de Pensiones en Am\u00e9rica Latina, APUNTES, Revista de Ciencias Sociales, N\u00b0 78, Lima.<\/li>\n<li>MONTOYA, V. P\u00c9REZ, C. y ROJAS, A, 2024 C\u00f3mo llevar a cabo una reforma de pensiones: Cinco elementos aplicados al Caso peruano, en Revista Runamanta, 2024.<\/li>\n<li>MOR\u00d3N, E. y CARRANZA, E., 2003, Diez a\u00f1os del Sistema Privado de Pensiones, avances, retos y reformas, 1993-2003, Universidad del Pac\u00edfico, Centro de Investigaci\u00f3n, Primera edici\u00f3n, Lima, 2003.<\/li>\n<li>ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT, La situaci\u00f3n actual de los sistemas de pensiones en el Per\u00fa, Informe 2023, <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/lima\/publicaciones\/WCMS_902024\/lang--es\/index.htm\">https:\/\/www.ilo.org\/lima\/publicaciones\/WCMS_902024\/lang&#8211;es\/index.htm<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"featured_media":3975,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"entrada_8_categoria":[64],"class_list":["post-3499","entrada_8","type-entrada_8","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","entrada_8_categoria-articulos-profesores"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/entrada_8\/3499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/entrada_8"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/entrada_8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3499"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/entrada_8\/3499\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3970,"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/entrada_8\/3499\/revisions\/3970"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3975"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"entrada_8_categoria","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.administracion.usmp.edu.pe\/revista-digital-usmp\/wp-json\/wp\/v2\/entrada_8_categoria?post=3499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}